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Los trámites para dar de baja su automóvil

18 December, 2020

·

Actualidad Automóvil Industria Sector, Los trámites para dar de baja su automóvil

Barcelona, 18 de diciembre del 2020.- Diario del Motor ha publicado una guía muy práctica de los trámites administrativos para dar de bajo el turismo que tengamos en propiedad. A continuación, todos los pasos y las mejores recomendaciones:

Actualmente es posible solicitar dos tipos de bajas para nuestro coche, la temporal y la definitiva, que como indican su propios nombres, la primera es revocable, y la segunda no lo es, salvo en contadas excepciones. Dar un coche de baja puede ser un trámite muy interesante si por un tiempo no vas a usarlo, te vas con él al extranjero o simplemente su vida útil ha finalizado. A continuación te contamos las diferencias entre ambos tipos de bajas, cómo solicitarlas, su coste y para qué situaciones son las recomendadas, así como el proceso que debes seguir para volver dar de alta tu vehículo. 

La baja temporal es la solución perfecta si por un tiempo no vas a usar tu coche, te vas con él a un país extranjero o cualquier otro motivo similar. Así pues, en el momento que decidas volver a usarlo puedes darlo de alta, o si finalmente no va a ser así, solicitar la baja definitiva, todo ello sin ningún plazo máximo. Con ello te podrás ahorrar el impuesto anual de circulación, contar con seguro obligatorio y pasar la ITV. No obstante, si existe algún precinto sobre el vehículo no podrás tramitar la baja.

Sin embargo, es muy importante que tengas presente que un vehículo dado de baja no puede estacionarse en la vía pública, pues para ello debe contar con seguro e ITV, por lo que deberás guardarlo en una propiedad privada, como lo es un garaje.

Para llevar a cabo este trámite tienes dos opciones: hacerlo a través de internet o personándote en una Jefatura Provincial de Tráfico, paro que deberás pedir cita previa. En el primer caso necesitarás un DNI electrónico, certificado digital o acceso Cl@ve, además de comprar la tasa 8.1 que cuesta 8,5 €. Para el segundo, deberás rellenar un impreso oficial, el DNI o identificación, así como el justificante de pago de dicha tasa. En ambos, para abonar las tasas puedes hacerlo por internet, mediante tarjeta en la Oficina de Tráfico o en una entidad bancaria. Asimismo, este trámite sólo lo puede hacer el titular del vehículo o una persona autorizada por él, siendo además necesario contar con la documentación del mismo (ficha técnica y permiso de circulación).

Existen algunos supuestos especiales, como el caso de robo, que tras presentar la correspondiente denuncia, son los propios Cuerpos y Seguridad del Estado quienes se encargan de darlo de baja temporal, y una vez que les comuniques su recuperación, de volver a darlo de alta.

Finalmente, en el momento que te decidas a darlo de alta, el trámite es exactamente igual al anterior, y de nuevo, tendrá un coste de 8,50 €correspondiente a la tasa 4.1. Además, no olvides verificar que cuenta con la ITV al día, pues si está caducada deberías acudir a la estación correspondiente en grúa. 

Baja definitiva del vehículo

En cambio, la baja definitiva no tiene vuelta atrás, siendo la usada cuando queremos deshacernos de nuestro vehículo. Para ello deberás acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (un desguace) en el que tramitarán la baja definitiva del coche y lo reciclarán acorde a la legislación vigente, entregándote un justificante de baja definitiva que acredita su destrucción. Si el vehículo se tratase de un coche histórico que fuese a ser expuesto, o una situación similar, deberás tramitar tú mismo la baja definitiva.

En ambos casos el coste es gratuito, y debe realizarlo el titular del vehículo, siendo necesario aportar toda la documentación del mismo (ficha técnica y permiso de circulación), así como el DNI del titular, siendo los trámites similares a los de la baja temporal en caso de tratarse de un vehículo con valor histórico, salvo que deberás acreditar el valor histórico del mismo. Si el titular ha fallecido, es necesario aportar una declaración responsable por fallecimiento.

Como decíamos, la baja definitiva es irreversible, pero la DGT recoge tres casosen los que se puede “rehabilitar un vehículo en situación de baja definitiva”: un vehículo proveniente de baja por exportación, un vehículo anterior al 13 de febrero de 2004 y que cuente con interés histórico o un vehículo adjudicado en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

En primer lugar, necesitarás rellenar la solicitud de impreso oficial y el justificante de pago de la tasa correspondiente (la 1.1 – 97,80 € – en general y la 1.2 – 27,30 € – en el caso de ciclomotores), así como un informe emitido por la Comunidad Autónoma que certifique el interés histórico o el acta de la subasta, si procede, además de la documentación que demuestra que es de tu propiedad.

A continuación deberás acudir a una estación ITV para superar la inspección correspondiente (unos 120 € según la comunidad autónoma) y que te emitan una Tarjeta ITV o ficha técnica, además de abonar el Impuesto de Circulación al Ayuntamiento. El trámite en Tráfico puedes hacerlo de forma telemática, para lo que además necesitarás en esta ocasión un certificado de firma digital, o en la propia Jefatura, para lo que deberás solicitar cita previa.

SETRAM

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