Barcelona, 1 de junio del 2022.- La revista Autopista ha destacado algunos aspectos de la nueva normativa aprobada por la DGT recientemente. La velocidad sigue en el punto de mira de la DGT como causa principal, ya junto a las distracciones, de la siniestralidad en España. En este sentido, junto al aumento de radares, a la apuesta de nuevos cinemómetros de tramo y a la eliminación del margen de 20 km/h que hasta ahora tenían coches y motos al adelantar en carreteras convencionales, la nueva Ley de Tráfico implica otra importante novedad que, además, emerge como una de las sanciones más duras que se pueden poner en carretera.
Y es que si hasta ahora todos sabíamos que utilizar detectores de radar en el coche estaba ya prohibido, ahora también supone una importante sanción simplemente llevarlo en el vehículo aunque no esté en uso y esté apagado, algo que también se contemplaba ya para los inhibidores de radar. Así, el punto 6 del Artículo 13 de la nueva Ley de Tráfico que ya aseguraba que “se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares”, ahora añade al final del artículo que “asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Con esta corrección, la DGT quiere evitar una práctica que hasta ahora era muy común: los conductores desactivaban el mecanismo al ser detenidos en un control, con lo que los agentes de tráfico no podían sancionarles. Desde ahora, sí. Y la sanción que se establece por su uso como infracción grave es de 200 euros, aunque, como novedad también, con la pérdida desde ahora de hasta 3 puntos del carné de conducir.
Sin embargo, más contundente todavía es la sanción que la DGT te pondrá si descubre que, en lugar de un detector de radar, lo que llevas en realidad en el coche es un inhibidor de radares. En este caso, la infracción ya se estipula como muy grave, pero además puede llegar a acarrear una multa de hasta 6.000 euros, con la pérdida también de hasta 6 puntos del carné de conducir, al recoger el Codificado de Sanciones de Tráfico esta infracción específica.
E incluso puede ser peor, ya que en caso de que el propietario sea el responsable de haber instalado este mecanismo en el coche, algo que se extiende también a los talleres que sean considerados como instaladores de esta tecnología, la sanción puede ascender hasta los 30.000 euros, y sin poderse acoger a bonificación alguna por pronto pago. Ya sabes: comprueba que no llevas nunca uno de estos elementos en el coche.