Definitivo impulso europeo a la movilidad eléctrica

Barcelona, 20 de octubre del 2022.- Según informa la revista Autopista, la Eurocámara tiene previsto aprobar esta semana una nueva directiva vinculante para todos los estados miembros que supondrá un punto y aparte en la movilidad eléctrica, con nuevas obligaciones e implantación de infraestructuras. Te detallamos la nueva normativa.

El coche eléctrico podría acelerar, definitivamente, su expansión en Europa. Al menos, ese es el objetivo de una nueva directiva vinculante para todos los estados miembros de la UE que hoy se somete a votación en el Parlamento Europeo para impulsar ya una nueva normativa que fomente por ley la instalación de puntos de carga, así como la implantación de una infraestructura completa para combustibles alternativos.

PUNTOS DE RECARGA ELÉCTRICOS CADA 60 KILÓMETROS COMO MÁXIMO

La Eurocámara vota así este miércoles, día 19 de octubre, una nueva normativa que pretende obligar ya a cada país a contar con una cobertura mínima de infraestructura de recarga. En principio, de aprobarse tal y como parece que sucederá, se fijará en 60 kilómetros la distancia máxima que debe existir entre estaciones de recarga en ambos sentidos de cada carretera de los países miembros.

Pero no solo se definirá la distancia máxima en puntos de carga; también la nueva directiva vinculante va a regular la potencia disponible en los puntos de recarga de acceso público destinados a vehículos ligeros, de manera que tengan “suficiente potencia”. Según las primeras proyecciones, si actualmente en España hay 16.000 puntos de recarga eléctrica distribuidos por todo el territorio, la normativa obligará a que sean necesarios al menos 613.000 para el año 2035.

La nueva directiva que se vota hoy también aspira a establecer un volumen de puntos de recarga “proporcional a la adopción de los vehículos eléctricos que haya en cada país. Por tanto, la idea es que por cada vehículo 100% eléctrico ligero matriculado en un país “se suministre una potencia disponible total de al menos un kilovatio (kW) a través de estaciones de recarga de acceso público”. Mientras que por cada vehículo híbrido enchufable se debería suministrar a cambio una potencia disponible total de al menos 0,66 kW.

POTENCIA MÍNIMA OBLIGATORIA A PARTIR DE 2026

El texto que presumiblemente se va a votar este miércoles en el Parlamento Europeo, según informa Europa Press, establecerá que a más tardar el próximo 31 de diciembre de 2025 cada grupo de recarga deberá ofrecer una potencia disponible de al menos 300 kW e incluir al menos una estación de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 W. Además, para finales de 2030 cada grupo de recarga tendrá que tener ya una potencia disponible de al menos 600 kW e incluir al menos dos estaciones con una potencia individual de un mínimo de 150 kW.

Por su parte, los vehículos pesados contarán por ley con una cobertura de red similar a los turismos, pero con objetivos de potencia diferentes. Así, el 31 de diciembre de 2025 cada grupo de recarga deberá ofrecer para ellos una potencia disponible de al menos 1.400 kW (que ascenderá a 3.500 kW en 2030), mientras que debe incluir al menos una estación de recarga con una potencia individual de al menos 350 kW (que se ampliará a dos estaciones de 350 kW en 2030).

En palabras a Europa Press de la eurodiputada de Ciudadanos, Susana Solís, “lo que se vota hoy es una buena base para la negociación con el Consejo Europeo, que, como nos temíamos, tiene una postura demasiado tibia y que no va a ayudar de ninguna manera al desarrollo de la movilidad sostenible. Es ahora un paso en la dirección adecuada, pero no podemos obviar los retos que traerá la electrificación en la capacidad de la red, la inversión en gigafactorías que puedan competir con potencias extranjeras o la reducción en materias críticas”.

ESTACIONES DE HIDRÓGENO CADA 150 KILÓMETROS

Pero la nueva directiva vinculante también pretende regular el repostaje en Europa de vehículos que funcionen con hidrógeno, con el objetivo de que, antes del 31 de diciembre de 2030, se haya instalado un número mínimo de este tipo de estaciones de repostaje de acceso público en cada país miembro de la UE.

La normativa pretende que se instalen puntos de repostaje de hidrógeno de acceso público con capacidad mínima de dos toneladas al día y equipadas con al menos un dispensador de 700 bares, situadas a una distancia máxima de 150 kilómetros entre ellas. También se obligará a contar con al menos una estación de hidrógeno de acceso público en cada nodo urbano, antes de ese mismo día 31 de diciembre de 2030.

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