Supuestos en los que la DGT aplica la baja definitiva a un vehículo sin autorización del propietario

Barcelona, 15 de diciembre de 2022.- La revista Autopista ha ofrecido todos los detalles para conocer este tipo de situaciones:

El parque automovilístico español cuenta con una de las edades más longevas de todo el territorio europeo. Según los últimos datos oficiales proporcionados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de nuestro país se sitúa en los 13,45 años, frente a los 11,5 años de media del continente europeo.

Con estas cifras, desde las máximas instituciones estatales españolas se han marcado entre uno de sus principales objetivos tratar de reducir la edad del parque automovilístico, por razones de seguridad y por cuestiones medioambientales. De esta forma, se han desarrollado y llevado a cabo diversas iniciativas a lo largo de los últimos tiempos para “rejuvenecer” ligeramente el parque automovilístico.

Entre las diversas medidas tomadas, destaca la introducida en el más que polémico Real Decreto 265/2021 de 13 de abril (publicado en el BOE el 14 de abril de 2021), por el que se sientan las bases legales para que la DGT pueda actuar de oficio para dar la baja definitiva a un vehículo en unos supuestos determinados.

Los tipos de vehículos que podrán ser dados de baja directamente por la DGT son aquellos muy antiguos que están en una situación administrativa muy determinada, concretamente todos aquellos que no hayan tenido contratado un seguro obligatorio durante los últimos diez años y todos aquellos que no hayan pasado la inspección técnica ITV durante ese mismo periodo de diez años.

De forma específica y de forma literal en la nueva normativa planteada se señala lo siguiente en el punto nº5 del Artículo 35 “Bajas definitivas”: “En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.

Con esta base legal, la DGT podrá dar la baja definitiva a un vehículo que no haya tenido un seguro contratado ni haya pasado la ITV durante los últimos diez años sin avisar previamente, es decir, sin la autorización previa de su propietario.

De forma paralela, con las modificaciones realizadas en el citado Real Decreto, también se cambian las condiciones en las bajas temporales de los vehículos. De forma concreta, varía el tiempo en el que se puede mantener un coche en la situación de baja temporal y se limita a tan solo un año para esta situación legal. Si el propietario del vehículo no pide una prórroga a este plazo, el automóvil pasa automáticamente a estar en situación activa, lo que significa que tiene que cumplir de forma obligatoria con todos los requisitos para circular legalmente, como son el pago de los diferentes impuestos, la contratación de un seguro y el paso por la inspección técnica ITV. Esta última medida se ha implantado con el objetivo de perseguir y vigilar a los denominados coches zombie.

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